Estatutos FILAIE

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1. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

ARTICULO 1. Denominación
Con la denominación de Federación Ibero Latinoamericana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes, (F.I.L.A.I.E.), se constituye una asociación civil sin fines de lucro integrada por asociaciones o entidades de gestión colectiva de derechos intelectuales de artistas intérpretes y artistas ejecutantes, en adelante denominados “Artistas”.
Las asociaciones integrantes deberán estar ubicadas territorialmente en América Latina y en la Península Ibérica, pudiendo integrarse Sociedades ubicadas en otros territorios, a voluntad de los miembros de la Federación expresada en Asamblea Ordinaria y requiriéndose a efectos de su admisión la aprobación por mayoría absoluta de los presentes en dicha Asamblea.

ARTICULO 2. Domicilio
La Federación tendrá su domicilio legal en la ciudad Autónoma de Bue- nos Aires, República Argentina, constituyéndolo en la sede de la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI), pudiendo establecer delegaciones o representaciones en cualquier país del mundo, cuando así lo requiera la finalidad de su creación, y celebrar válidamente en los mismos todo tipo de Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, y demás reuniones, cursos y otras actividades. Su representación formal deberá recaer en la asociación de artistas intérpretes o artistas ejecutantes, adherida a la Federación, del país que se trate. Solamente podrá cambiarse el domicilio legal de la Federación por la voluntad expresa de los dos tercios de sus asociados con derecho a voto reunidos en asamblea.

ARTICULO 3. Objeto
Serán objetivos de la Federación, los siguientes:

a) Defender en el plano internacional los derechos intelectuales de los artistas.
En el plano nacional la Federación podrá participar a dichos fines, a requerimiento de la entidad asociada del país de que se trate.
La Federación no intervendrá en cuestiones de índole laboral, gremial, política y/o religiosa.

b) Fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de los derechos de los artistas en los países Iberoamericanos, y en cualesquiera otro que lo requiera, y a petición de la entidad asociada del país de que se trate, instar ante las autoridades, organismos e instituciones que correspondan tanto la promulgación de todo tipo de normas jurídicas como la adecuada reforma de la legislación existente, a los fines expresados.

c) Fomentar una correcta gestión de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, proporcionando asesoría y colaboración técnica, administrativa y legal tanto a las Entidades asociadas como a aquéllas otras Instituciones u Organismos directa o indirectamente vinculados con tales derechos.

d) Fomentar la creación y/o asistencia en el desarrollo y consolidación de Entidades de gestión colectiva y contribuir al establecimiento de infraestructuras administrativas necesarias a tales fines. Se entenderá que la gestión colectiva de los derechos intelectuales constituye la única modalidad eficiente y efectiva para la correcta defensa y desarrollo de éstos.

e) La creación de un centro de información y documentación sobre los derechos intelectuales de los artistas y particularmente sobre el estado de las legislaciones referente a tales derechos y sobre la aplicación práctica de las mismas.

f) Estudiar y recomendar la adopción de pautas y criterios que puedan resultar adecuados y convenientes para la defensa de los derechos de los artistas.

g) Celebrar convenios de cualquier tipo relacionados con el objeto de esta Federación, con Organizaciones de otras regiones cuyos objetivos sean afines.

h) Estimular, tanto a nivel internacional como nacional, la agrupación de los artistas en entidades de gestión colectiva únicas representativas de su actividad por cada categoría de derechos.

i) Colaborar con los organismos internacionales de protección y fomento de los derechos intelectuales y requerir de tales organismos, medidas en beneficio de la efectiva vigencia de los derechos intelectuales de los artistas.

j) Defender la conservación y desarrollo del patrimonio cultural y artístico de los países representados por esta Federación.

k) Promover actividades de formación, promoción, estudio y divulgación de los derechos intelectuales de los artistas.

ARTICULO 4. Idiomas oficiales
Los idiomas oficiales de la Federación serán el español y el portugués, sin perjuicio de la utilización de otros que deriven de la incorporación de nuevas Sociedades en los términos previstos en el artículo 1 de los presentes Estatutos.

2. DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 5. Quiénes pueden ser asociados

Podrán asociarse a la Federación todas aquellas entidades de gestión colectiva legalmente constituidas que tengan por objeto la representación, gestión y administración efectiva de los derechos intelectuales de los artistas intérpretes y artistas ejecutantes musicales y cuya lista de asociados miembros esté constituida por un número significativo y suficientemente representativo de tales artistas.
Se entenderá por artista musical a toda persona que represente, cante, lea, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra musical (con o sin letra) y/o la parte musical de cualquier otra obra o expresión del folclore y, en general, a toda persona que realice una interpretación o ejecución musical.

ARTICULO 6. Condiciones de admisión
La admisión de asociados estará sujeta a los siguientes trámites:
1, La entidad de gestión colectiva postulante presentará a la Presidencia del Consejo Directivo, una solicitud de admisión, adjuntando lo siguiente:
a) Fecha de constitución, copia de sus Estatutos y demás documentos que acrediten suficientemente hallarse legalmente constituida, poseer personería jurídica en el país de su nacionalidad, contar, en su caso, con autorización de la autoridad competente, y acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5 de los presentes Estatutos.
b) Lista de asociados, indicando nombre, seudónimo y condición de artista musical o actoral, y en su caso, si se trata de productor fonográfico.
c) Acreditación de su domicilio legal.
d) Composición de sus órganos directivos, con copia del acta donde conste su designación y vigencia de sus mandatos.
e) Compromiso por escrito de informar al Consejo Directivo tanto de su situación jurídica y de la legislación vigente en el país de origen de la Entidad postulante, así como de mantener dicha información actualizada de forma permanente.
2. El Presidente del Consejo Directivo deberá remitir la solicitud de ad- misión, junto con los documentos indicados, al Presidente del Comité Jurídico dentro del plazo de 30 días contados desde su recepción.
3. El Comité Jurídico, dentro de los 60 días siguientes, emitirá un informe sobre el cumplimiento por parte de la Entidad postulante, de los requisitos estatutariamente establecidos para su admisión.
4. El Presidente del Consejo Directivo, en el supuesto de que el Comité Jurídico emita informe favorable sobre la petición de admisión, presentará la misma en la primera reunión del Consejo Directivo, para su consideración. El Consejo Directivo, decidirá sobre la admisión, exigiéndose a tales fines el voto favorable de dos tercios de los miembros de dicho Consejo pasando la Entidad postulante a ostentar la calidad de asociado adherente hasta la primera Asamblea que se celebre.
5. Para el caso de que el Consejo Directivo hubiese decidido la admisión como asociado adherente de la Entidad postulante, la primera Asamblea Ordinaria, siempre a solicitud de algún asociado pleno, tendrá la facultad de rechazar dicha admisión, exigiéndose para ello una mayoría absoluta de dos tercios de los miembros integrantes de la misma. Si dicha admisión no fue considerada o rechazada se revocarán por dicha Asamblea, la Entidad postulante pasará a ostentar de forma automática la condición de asociado pleno.

ARTICULO 7. Clases de asociados
Habrá dos clases de asociados:
1) Los asociados plenos.
2) Los asociados adherentes.

ARTICULO 8. Obligaciones y derechos
1. Cumplir y hacer cumplir los fines sociales.
2. Cumplir las obligaciones que impongan los presentes Estatutos y las resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo.
3. Abstenerse de cualquier acción que suponga menoscabo, descrédito, o cause desmedro al prestigio o a las actividades de la Federación, sus órganos sociales y sus asociados.
4. Abonar los aportes ordinarios y las contribuciones extraordinarias que establezca la Asamblea.
5. Participar con igualdad de voz y voto en las Asambleas.
6. Designar sus representantes para la integración de los órganos sociales. Esta facultad no podrá ejercerse hasta transcurrido un año desde su admisión como asociado pleno.
7. Abonar los aportes ordinarios y las contribuciones extraordinarias que establezca la Asamblea.
8. Introducir cualquier punto en el Orden del Día de las Asambleas, con solo solicitarlo al Presidente del Consejo Directivo, quien deberá incluirlo entre los temas a tratar en la primera asamblea que se celebre, luego de los noventa días de presentado el pedido.
9. Los asociados plenos podrán hacerse representar en las Asambleas por otro asociado pleno, con las limitaciones establecidas en el artículo 30 de los presentes Estatutos.
Los asociados adherentes tienen iguales derechos y obligaciones, con excepción de la facultad de votar en las Asambleas y de ser electos para la integración de órganos directivos.

ARTICULO 9. Pérdida de la condición de asociado
Los asociados perderán su condición de miembros de la Federación por:
1) Renuncia.
2) Ausencia injustificada a un mínimo de dos Asambleas Ordinarias consecutivas.
3) Incumplimiento de su obligación de efectuar los aportes contemplados en el artículo 8.6 e inciso 1 del artículo 11 de los presentes Estatutos durante un plazo de dos ejercicios consecutivos, habiendo sido requerido para su subsanación, por un plazo de 90 días corridos por parte del Consejo Directivo a través de su Presidente, sin proceder a su cumplimiento.
4) Pérdida de las condiciones requeridas por los Estatutos para ser asociado, la que sólo podrá ser declarada por la Asamblea.
5) Expulsión, en caso de falta grave al cumplimiento de las obligaciones impuestas a los asociados por los presentes Estatutos, la que solo podrá decidirse en Asamblea, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 33, inciso sexto, de los presentes Estatutos.

3. CAPACIDAD RECURSOS Y PATRIMONIO
ARTICULO 10. Capacidad
La Federación podrá ejercer toda clase de derechos y contraer todo tipo de obligaciones, así como realizar cualquier clase de operaciones que para el mejor cumplimiento de su objeto decidieran sus órganos directivos. No tendrá ánimo de lucro. Podrá operar con instituciones bancarias y de crédito, públicas o privadas, nacionales, provinciales, municipales o extranjeras, incluso mediante la apertura de las cuentas corrientes que sus autoridades estimen necesarias.
ARTICULO 11. Recursos
La Federación se sostendrá con:
1. Los aportes que ordinariamente provean sus asociados y que serán fijados por la Asamblea Plenaria.
2. Las contribuciones extraordinarias que abonen sus asociados y que establezca la Asamblea Plenaria.
3. Las rentas de sus bienes.
4. Las subvenciones, donaciones, contribuciones o aportes de cualquier naturaleza provenientes de organismos internacionales de los países de la región, personas físicas y/o jurídicas o de instituciones públicas o privadas.
ARTICULO 12. Patrimonio
El patrimonio de la Federación se formará con: 1. El capital inicial,
2. Los bienes que adquiera con sus recursos propios.
3. Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba.

4. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y FISCALIZACIÓN

A. DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 13. Órganos directivos
La Federación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo y fiscalizada por un Revisor de Cuentas titular o, en su caso, por un Revisor suplente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de estos Estatutos.

ARTICULO 14. Elección de los miembros de los órganos directivos
Los miembros de los órganos directivos serán elegidos, conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 8 de los presentes Estatutos, en la asamblea ordinaria en que corresponda, por mayoría absoluta de votos. Todos los cargos se adjudicarán a las entidades asociadas, las cuales deberán designar, por escrito, a la persona que deberá ejercerlo en su representación. La asociación respectiva podrá reemplazar a su representante en cualquier tiempo durante su mandato mediante notificación fehaciente dirigida al Presidente del Consejo Directivo.
Todos los miembros de los órganos directivos podrán ser reelectos.
ARTICULO 15. Duración de los mandatos
Todos los mandatos duraran cuatro años, extendiéndose siempre hasta la Asamblea Ordinaria en que deba efectuarse la nueva elección.
B. CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 16. Cometido y composición
El Consejo Directivo será el órgano de dirección y administración de la Federación, ejerciendo, a través de sus integrantes, la representación de la misma y la administración de sus fondos. El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros.
1. Presidente
2. Vicepresidente 1º
3. Vicepresidente 2º
4. Vicepresidente 3º
5. Secretario de Actas
6. 5 Vocales
ARTICULO 17. Atribuciones y deberes
Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:
1. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir el Estatutos y los reglamentos que se dicten.
2. Convocar Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
3. Fijar el plan de acción, coordinar las actividades de los Comités y aprobar su gestión.
4. Ratificar o revocar el nombramiento de los Presidente de los Comités, y convocarlos, cuando lo estime pertinente, para exponer sobre las materias de su competencia. En caso de revocación o de que no exista acuerdo en la elección de un Presidente de Comité, el Presidente del Consejo Directivo lo designará, dando conocimiento a dicho Consejo.
5. Nombrar funcionarios y empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de las finalidades sociales. Fijarles sueldo, determinarles obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
6. Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Síndico y presupuesto de gastos y recursos para el ejercicio siguiente y, una vez aprobados por la Asamblea, proceder a su ejecución.
7. Realizar cuantos actos jurídicos y contrataciones sean necesarios para la gestión de la actividad administrativa de la Federación, estando especialmente facultada para aceptar herencias, donaciones y legados.
8. Otorgar los oportunos mandatos a n de poder operar con cualquier entidad bancaria oficial o privada, cuando así fuera necesario a los fines de la Federación.
9. Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Federación, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea.
10. Proponer a la Asamblea la suspensión o expulsión de un asociado. La suspensión no podrá exceder de un año.
ARTICULO 18. Reuniones y convocatorias
El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos una vez al año mediante convocatoria de su Presidente o del Revisor de Cuentas de conformidad a lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 25 de los presentes Estatutos.
Las reuniones serán convocadas con no menos de 30 días corridos de anticipación y notificadas personalmente a los Consejeros por telegrama o por cualquier otro medio fehaciente.
El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de, al me- nos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Perderá el mandato el consejero que no comparezca a dos reuniones consecutivas sin causa justificada. A estos efectos, el Presidente notificará este hecho a la Entidad a la que pertenezca dicho consejero, a n de que proceda a designar su reemplazo dentro del plazo de noventa días. Si así no lo efectuara, la Entidad perderá el cargo.

ARTICULO 19. Quórum y votaciones
Las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los consejeros titulares. Cada miembro tendrá un voto y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes.

ARTICULO 20. Presidente
El Presidente o quien lo reemplace según los presentes Estatutos, tendrá los siguientes deberes y atribuciones.
1. Ejercer con las más amplias facultades la representación de la Federación sin perjuicio de rendir cuentas al Consejo Directivo y estar a la decisión de éste sobre las medidas o resoluciones adoptadas.
2. Representar a la Federación ante las entidades afines y los organismos internacionales, conforme a las orientaciones del Consejo Directivo.
3. Notificar la convocatoria de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, presidir las mismas y dirigir sus debates. Convocar y presidir las sesiones del Consejo.
4. Tendrá derecho a voto en las sesiones de Asamblea y del Consejo Directivo, al igual que los demás Consejeros, pero gozará de voto de calidad en caso de empate en la decisión, en los términos estatutariamente establecidos.
5. Firmar las actas de Asamblea y de Consejo Directivo conjuntamente con el Secretario de Actas los Convenios a que se re ere la letra g) del artículo 3 de estos Estatutos; la correspondencia, y todo documento de la Federación, pudiendo delegar esta última facultad en otro miembro del Consejo Directivo.
6. Autorizar los gastos, conforme lo aprobado por el Consejo Directivo, y velar que los fondos sociales sean invertidos en los objetivos previstos en los presente Estatutos.
7. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo; velar por la buena marcha y administración de la Federación observando y haciendo observar los presentes Estatutos, los reglamentos que en su consecuencia se dicten, las resoluciones de las Asambleas y las del Consejo Directivo.
8. En caso de urgencia, adoptar las medidas que estime oportunas en defensa de los intereses y fines de la Federación, dando cuenta al Consejo Directivo dentro de los 15 días de adoptada.
9. Cualquier otra facultad atribuida en los presentes Estatutos o que le sea delegada por la Asamblea o el Consejo Directivo.

ARTICULO 21. Vicepresidentes
Los Vicepresidentes tendrán los siguientes deberes y atribuciones comunes:
1. Colaborar estrechamente con el Presidente del Consejo Directivo en las tareas que éste les señale.
2. Ejercer las facultades que les sean expresamente delegadas por el Presidente del Consejo Directivo.
3. Solicitar a los Comités dictámenes, estudios, y demás informes que estimen pertinentes para el cumplimiento de su labor.
4. Proponer al Presidente del Consejo Directivo las acciones concretas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento de la Federación.
5. Coordinar sus actividades entre las áreas regionales para el cumplimiento de los objetivos de la Federación. En los casos de vacante temporal del cargo de Presidente del Consejo Directivo, por ausencia o imposibilidad accidental para el ejercicio de sus funciones, el Presidente del Consejo Directivo será sustituido interina- mente por el Vicepresidente 1° o quien le siga en el orden de prelación.

ARTICULO 22. Funciones de la Secretaría de Actas
El Secretario de Actas, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Redactar las actas de las reuniones de las Asambleas y del Consejo Directivo, circularlas entre los asociados, firmarlas conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo una vez aprobadas por el órgano correspondiente y mantenerlas archivadas. 2. Mantener debidamente informadas a las asociaciones de todo cuanto concierna a la actividad de la Federación, de acuerdo con el Presidente. 3. Expedir las certificaciones pertinentes de los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación a petición debidamente justificada de un asociado de la Federación. 4. Mantener los archivos de la Federación.

ARTICULO 23. Tesorería
El ejercicio de la función de tesorería estará a cargo de la entidad que represente al país en que se encuentre el domicilio legal de FILAIE. A dicha función le será asignada la quinta vocalía, dicha designación no será impedimento para que la entidad mencionada pueda ocupar simultáneamente cualquiera de los restantes cargos del Consejo Directivo y/u Órgano de Fiscalización.
Las atribuciones y deberes del Tesorero son:
a) Efectuar en la(s) Institución(es) establecidas en el artículo 10 de este Estatuto y/o en las que el Consejo Directivo determine, a nombre de la Federación todos los depósitos y extracciones de dinero ingresados a la misma.
b) Firmar los cheques, recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos ordinarios de la administración.
c) Presentar periódicamente al Consejo Directivo un balance de Caja, estado de cuentas bancarias y movimiento de valores.
d) Recibir de su antecesor y entregar a su sucesor al comienzo y al término de cada renovación de autoridades, bajo inventario, los títulos de propiedad, documentos, dinero efectivo, mobiliario, útiles y demás elementos que constituyen el patrimonio de la Asociación.
e) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Actas to- dos los documentos relacionados con la contabilidad.
f) Llevar todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

ARTICULO 24. Vocales Titulares
Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir a las asambleas del Consejo Directivo con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo le confíe.
C. REVISOR DE CUENTAS

ARTICULO 25. Cometido y composición
La fiscalización de las operaciones administrativas y contables de la Federación estará a cargo de un Revisor de Cuentas titular, debiendo la asamblea designar un suplente.
En caso de renuncia o cesación de la condición de asociado del Revisor titular, éste se reemplazará por el suplente designado en su oportunidad por la Asamblea.

ARTICULO 26 Atribuciones y deberes
El Revisor titular y, en su caso, el suplente podrán asistir a las reuniones de Consejo Directivo y a todas las Asambleas,
Serán atribuciones y deberes del Revisor de cuentas:
1. Examinar los libros y documentos de la Federación por lo menos dos oportunidades al año. La primera previa a la asamblea ordinaria, y la segunda tendrá lugar antes del cierre del ejercicio financiero de la federación el que se producirá el 31 de julio de cada año.
2. Fiscalizar la administración de la Federación, comprobando el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
3. Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten.
4. Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos presentada por el Consejo Directivo, e informar a la asamblea general la forma en que ha sido ejecutado el presupuesto anual aprobado por ésta. A estos efectos, y para el mejor desempeño de su responsabilidad, podrá ser asistido por profesionales en la materia, previa aprobación del presupuesto correspondiente por la asamblea general.
5. Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo y a Asamblea Extraordinaria cuando lo estime necesario o por pedido de cuatro o más asociados plenos.
6. Citar a reunión del Consejo Directivo cuando omitiera hacerlo el Presi- dente o por pedido de dos o más consejeros titulares.

5. COMITÉS

ARTICULO 27. Composición y autoridades
Cada entidad de gestión miembro de la Federación, podrá designar un representante ante cada Comité.El Consejo Directivo, nombrará un grupo de coordinación de cada Comité, integrado por cuatro asociados plenos.
Cada Comité será presidido por uno de sus miembros, elegidos entre los componentes del grupo de coordinación.En caso de renuncia o cese por cualquier causa del Presidente de un Comité, los integrantes del mismo elegirán un nuevo Presidente, y el Consejo Directivo, en su primera reunión, procederá a designar el reemplazo del miembro elegido.
Cada Comité deberá reunirse al menos una vez al año, a convocatoria de los Órganos de Gobierno, o cuando el Presidente de cada Comité lo estime pertinente.
El miembro del Comité perderá el cargo cuando no comparezca a dos reuniones consecutivas sin causa justificada. A estos efectos, el Presidente del Comité correspondiente, o cualquier miembro en caso de que se tratara del propio Presidente del Comité, notificará este hecho al Consejo Directivo a n de que proceda a designar su reemplazo en su primera reunión.
Cada Comité deberá reunirse al menos una vez al año, a convocatoria de los Órganos de Gobierno, o cuando el Presidente de cada Comité lo estime pertinente.
El miembro del Comité perderá el cargo cuando no comparezca a dos reuniones consecutivas sin causa justificada. A estos efectos, el Presidente del Comité correspondiente, o cualquier miembro en caso de que se tratara del propio Presidente del Comité, notificará este hecho al Consejo Directivo a n de que proceda a designar su reemplazo en su primera reunión.

ARTICULO 28. Clases de Comités, atribuciones y deberes
1. Comité Jurídico:
Serán atribuciones y deberes del Comité Jurídico:
a) Emitir dictámenes, estudios y demás informes sobre todas las cuestiones de naturaleza jurídica y significativa trascendencia que afecten a la Federación, los que no tendrán efecto vinculante para el Consejo Directivo.
b) Promover estudios en materias referentes al derecho de los artistas intérpretes, en particular, y a los derechos intelectuales, en general, especialmente en el ámbito del derecho comparado y sobre los tratados y acuerdos internacionales.
c) Colaborar, prestando apoyo al Presidente, al Consejo Directivo, a los Vicepresidentes y a los demás Comités, cuando sea requerido por alguno de ellos.
d) Emitir el informe relativo a las solicitudes de admisión de nuevos aso- ciados, a requerimiento del Presidente del Consejo Directivo.
2. Comité Técnico:
Serán atribuciones y deberes del Comité Técnico:
a) Efectuar estudios sobre sistemas de tarifas, documentación y distribución.
b) Estandarizar las normas y procedimientos para el intercambio de la información entre los asociados.
c) Propiciar la implementación de bases de datos internacionales relativas a artistas intérpretes.
d) Estudiar los sistemas de reciprocidad.
e) Analizar las nuevas tecnologías en la sociedad de la información.
f) Estudiar medidas tecnológicas efectivas, encaminadas a proteger los derechos de los artistas intérpretes.Todos sus dictámenes, estudios y proyectos carecen de efecto vinculante para el Consejo Directivo.
Todos sus dictámenes, estudios y proyectos carecen de efecto vinculante para el Consejo Directivo.
3. Comité de Expansión y Desarrollo:
Serán atribuciones y deberes del Comité de Expansión y Desarrollo:
a) Propiciar la creación e implementación de sociedades de gestión en los territorios donde no existan.
b) Asistir a las Entidades integradas en la Federación, que así lo requieran.
c) Respaldar a los asociados que por cualquier circunstancia necesiten de apoyo específico.
d) Fomentar la extensión, perfeccionamiento, difusión y promoción de los derechos intelectuales de los artistas.
Todas sus gestiones, asistencias, proyectos y dictámenes carecen de efecto vinculante para el Consejo Directivo.
4. Comité de Cultura:
Serán atribuciones y deberes del Comité de Cultura, entre otras que le puedan ser asignadas, por el Consejo Directivo:
a) Promover la diversidad cultural
b) Promover el folclore de los países miembros
c) Incentivar la cultura musical de cada país miembro.

6. ASAMBLEAS

ARTICULO 29. Composición y atribuciones
La Asamblea es el órgano máximo de la Federación, hallándose compuesta por todos sus asociados. Habrá dos clases de Asambleas, las Ordinarias y las Extraordinarias.

ARTICULO 30. Personería de los delegados
Para asistir a las Asambleas en representación de los asociados, los de- legados deberán acreditar su personería.

ARTICULO 31. Apertura de las reuniones y quórum
A la hora jada para la apertura de la reunión, los asociados presentes se constituirán en sesión previa, con el objeto de revisar los poderes de los delegados concurrentes. En caso de diferencias respecto de la acreditación de la personería de los mismos, los presentes decidirán por simple mayoría.
Acabada la sesión previa, la Asamblea se considerará válidamente constituida si se hallaran presentes, o representados, la mitad más uno de los asociados. Los asociados plenos podrán hacerse representar en las Asambleas por otro asociado pleno, mediante notificación escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo. Ningún asociado pleno podrá os- tentar más de una representación por escrito, adicional a la propia, en la Asamblea de que se trate, de acuerdo al artículo 8.
Luego de transcurridos treinta minutos de la hora jada en la citación, sin necesidad de segunda convocatoria, la Asamblea sesionará legal y válidamente sea cual fuere el número de asociados presentes o representados.

ARTICULO 32. Deliberaciones y votaciones
Todo asociado tendrá voz en las deliberaciones a través del delegado que lo represente, o quien éste designe para intervenir.
Cada asociado pleno tendrá un voto.
Para el ejercicio del derecho de voto el asociado deberá hallarse al día en el pago de las obligaciones económicas con la Federación, salvo en los casos justificados a juicio de la Asamblea.
Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta, salvo aquéllas que de acuerdo a los presentes Estatutos requieran mayoría especial.
ARTICULO 33. Convocatorias y temarios
Las Asambleas se convocarán por cualquier medio fehaciente, a través de circulares remitidas al domicilio de los asociados por el Presidente del Consejo Directivo, con no menos de treinta días corridos de anticipación. Cuando se trate de una Asamblea Ordinaria, deberá agregarse a la convocatoria copia el de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes de la sindicatura.
En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los indicados en el Orden del Día incluido en la convocatoria, salvo que exista asistencia unánime de todos los asociados y así lo decidan.

ARTICULO 34. Asambleas Ordinarias
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, y en ellas se deberá:
1. Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Sindicatura.
2. Elegir, cuando corresponda, a los integrantes del Consejo Directivo, que se desempeñarán durante el siguiente mandato. Asimismo, designará a un Síndico titular y a un Síndico suplente a los efectos determinados en el artículo 24 de los Estatutos.
3. Fijar o modificar los aportes de los asociados.
4. Aprobar el presupuesto de gastos de la Federación para el siguiente ejercicio. A falta de dicho presupuesto, se prorrogará el vigente.
5. Hacer uso de las facultades previstas, respecto de las solicitudes de admisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 número 5 de estos Estatutos.
6. Considerar y decidir sobre las propuestas de sanciones que hubiere efectuado el Consejo Directivo o que fueran introducidas en el Orden del Día por un asociado. La sanción de suspensión tendrá como máximo el plazo que medie hasta la próxima Asamblea Ordinaria, pudiendo renovarse por el mismo período, con el voto conforme de los dos tercios de los asociados presentes. Para expulsar a un asociado en uso de la facultad prevista en el artículo 9, número 5, de estos Estatutos, se requerirá mayoría absoluta de dos tercios de los presentes. En caso de decidirse la expulsión, el asociado quedará suspendido de inmediato y hasta la Asamblea Ordinaria siguiente, y sólo se dará de baja si en ella se ratifica la decisión por mayoría absoluta de los asociados presentes.
7. A propuesta del Consejo Directivo o de un asociado que lo haya solicitado oportunamente, y que así conste en el Orden del Día, declarar la pérdida de la condición de asociado, de darse los supuestos previstos en el artículo 9, números 2, 3 y 4, de estos Estatutos, respecto de aquel que hubiere dejado de cumplir con las condiciones requeridas para ser asociado a la Federación. Esta decisión requerirá mayoría absoluta de dos tercios de los presentes.
8. Tratar cualquier asunto que se hubiere incluido en el Orden del Día.

ARTICULO 35. Asambleas Extraordinarias
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario o cuando lo solicite el Revisor de Cuentas, por propia decisión o a pedido de cuatro o más asociados plenos.
La reforma de los presentes Estatutos será de competencia exclusiva de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. Solamente para este caso se requerirá una asistencia de las dos terceras partes de los asociados plenos, requiriéndose para las votaciones una mayoría especial de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.

7. REGLAMENTOS E INTERPRETACIÓN
ARTICULO 36. Reglamentación
El Consejo Directivo queda facultado para tomar todas aquellas iniciativas no previstas en estos Estatutos, siempre que se ajusten a la letra y al espíritu de los mismos, y que sean fundamentalmente justificadas, debiendo ser ratificadas en la primera Asamblea General Ordinaria que se convoque.

ARTICULO 37. Interpretación
La facultad de interpretación sobre el contenido y alcance de los artículos de los presentes Estatutos, corresponde al Consejo Directivo, sin contradecir el espíritu del mismo y siempre, con el estudio previo que realice el comité jurídico de la federación.

8. ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES DE LA FEDERACION

ARTICULO 38. Asistencia a las actividades de la federación
El Consejo Directivo de la Federación podrá invitar a entidades de gestión colectiva u organizaciones similares con voz pero sin voto, a las actividades que ésta realice.
También podrá invitar a Organismos nacionales o internacionales que tengan entre sus fines, objetivos y/o actividades relacionadas con la propiedad intelectual.

9. PLAZO Y DISOLUCION
ARTICULO 39. Plazo y disolución
No se fija término de duración a la Federación, la que subsistirá y no podrá ser disuelta mientras tres asociados como mínimo estén dispuestos a sostenerla y decididos a perseverar en los objetivos sociales.
Si se aprobara su disolución, los bienes y fondos de la Federación serán adjudicados a una entidad de bien común, sin fines de lucro, con personería jurídica y con domicilio en la república y reconocida como exenta de todo gravamen por AFIP-DGI u organismo que en el futuro la sustituya o al estado nacional, provincial o municipal.

10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 40. Autorización
Se autoriza al Presidente del Comité Jurídico, a aceptar las sugerencias que pudiera realizar la Inspección General de Personas Jurídicas, tendientes a la adecuación del presente estatuto a las normativas vigentes.