Acinpro

Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores

Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores

El reconocimiento de los derechos a los titulares representados y gestionados por Acinpro, entre otros derechos, se da por virtud de la Convención de Roma de 1961, de la cual es miembro Colombia desde 1975, gracias a la ley 48 del mismo año, convención que desarrolla el tema de la protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores fonográficos y de los organismos de radiodifusión.

El objetivo principal de Acinpro es gestionar comercialmente y distribuir equitativamente los derechos patrimoniales derivados de la comunicación o ejecución pública de los fonogramas y de sus reproducciones.

Los fonogramas usados deben corresponder a las acreditaciones que están registradas en nuestra entidad por los artistas intérpretes o ejecutantes, y por los productores asociados, que son titulares de estos derechos, distribuyendo a los mismos los derechos de contenido patrimonial conforme a los usos reales y efectivos de sus interpretaciones o ejecuciones artísticas fijadas en fonograma, comunicadas o informadas a la entidad y que conformen la muestra de distribución a través de las planillas de comunicación pública de la música, de los muestreos o monitoreos automáticos y/o tecnológicos de los cuales disponga Acinpro, o cualquier otro medio o sistema que reúna las condiciones técnicas y legales requeridas y aprobadas por el Consejo Directivo de la entidad.

El uso de los fonogramas se realiza principalmente en establecimientos abiertos al público como lo son: teatros, cines, salas de concierto, salones de baile, bares, clubes de cualquier naturaleza, estadios, circos, hoteles, restaurantes, establecimientos comerciales, bancarios e industriales, entre otros espacios que hagan uso de estos derechos.

Acinpro está autorizado igualmente para gestionar los derechos derivados de la comunicación pública de sus fonogramas o sus reproducciones en medios como lo son: radio, televisión cableada o satelital, eventos, caravanas publicitarias y entorno digital como las emisoras online (simulcasting, webcasting y página web).

Para el ejercicio de esta atribución la asociación será considerada como mandataria de sus asociados, por el mero acto de la asociación.

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